SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum de 19 de agosto del 2013, con Ítem 2013111IOOB fue designada a cumplir las funciones de Bioquímica en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano consignándose en dicho documento que le fue asignado el Ítem 2013111IOOB del presupuesto actual en vigencia del Gobierno del Estado de conformidad al Decreto Supremo (DS) “273449”; lo que demuestra que al haber transcurrido más de dos años, desde que fue contratada, su designación conforme lo estipulado en el art. 19 del Reglamento Interno de Personal de la nombrada entidad de salud no tendría naturaleza eventual, debiendo a su concepto considerarse la aceptación del tiempo en el cual desempeñó sus funciones como el reconocimiento de una relación laboral indefinida.
Durante el tiempo que cumplió sus funciones en el cargo de Bioquímica, nunca fue objeto de proceso disciplinario o administrativo mediante el cual se hubiese dispuesto su destitución; sin embargo, en el lapso referido fue víctima de una serie de amedrentamientos y amenazas por parte de los demandados y de funcionarios que trabajan en la nombrada entidad de salud, al punto que tuvo que recibir tratamiento y medicación por el estrés ocasionado en el interior de su fuente laboral, motivo por el cual, le fue extendida una baja médica por incapacidad temporal del 18 al 30 de noviembre del 2015; empero, los demandados a pesar que su persona se encontraba internada por estar delicada de salud y con la baja médica debidamente emitida por autoridad competente, procedieron arbitraria e ilegalmente a emitir el Memorándum 001/2015 de 18 de noviembre de agradecimiento de sus servicios, vulnerando sus derechos e incumpliendo el Reglamento Interno de Personal de la nombrada entidad, impidiendo que pueda obtener un sustento económico para su familia.
No conforme con el atropello sufrido, los demandados luego de emitido el Memorándum referido, al cumplirse los días de su baja médica, mediante medidas de hecho impidieron que ingrese a su oficina a sacar sus pertenencias personales, ignorando deliberadamente el contenido del mismo y de lo expuesto en su memorial de reconsideración, sin exponer ninguna razón que amerite cual era el contenido jurídico que les permitió adoptar la arbitraria determinación de alejarla de su fuente laboral, toda vez que no existe aplicación del despido por Memorándum de agradecimiento de servicios en el Reglamento Interno de Personal del Oncológico del Oriente Boliviano, lesionando la debida fundamentación como componente de su garantía al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- De la jurisprudencia señalada, se infiere que un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos; a no ser que la causa de su desvinculación laboral sea atribuida al incumplimiento de las funciones que se le encomendó, en cuyo caso si es necesario un proceso administrativo previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo