SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito que consta a fs. 206 y vta., señalaron que: 1)  De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que, el Municipio accionante, no hace referencia al Auto emitido por su Sala, expresando que la presunta vulneración fue ocasionada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia co demandados, con la emisión del Auto Supremo 526/2014 de 15 de septiembre, señalando que el mismo carece de valoración adecuada de la prueba, es confuso, ambiguo, sin embargo, no hacen referencia al pronunciamiento emitido por esa Sala; y, 2) El apoderado de la parte accionante, no señaló concretamente cuales los hechos, actos ilegales u omisiones indebidas, que se acusa a esa instancia, por cuya circunstancia no cuentan con legitimación pasiva, correspondiendo declarara respecto a ellos la improcedencia de la acción.