SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, Fernando Eduardo Miranda Mendoza, en audiencia indicó que, conforme se dio lectura a los informes presentados por las autoridades demandadas, el Auto Supremo 526/2014 de 15 de septiembre, cuya nulidad se solicita,  de ninguna manera viola ninguna norma constitucional, ni derecho fundamental de la parte contraria, dado que cumple con los requisitos formales que establece el art. 192 del CPC; además de dejar expresa constancia que el Tribunal Supremo de Justicia, es una instancia de puro derecho donde se discute la aplicación sustancial o formal de la ley realizada por los tribunales de instancia; en consecuencia, se adhirió a los informes presentados por los co demandados, Magistrados del Tribunal de casación, y solicitó se deniegue la tutela.