SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la entidad Municipal accionante invoca la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, tutela judicial efectiva y defensa, alegando que, dentro del proceso ordinaria de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento por hecho ilícito seguido por Fernando Eduardo Miranda Mendoza contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 526/2014 de 15 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la entidad edil, resolución que a su criterio resulta contradictoria, ambigua, confusa, oscura e insuficiente, dado que no efectuó una verdadera subsunción jurídica al no aplicar las reglas establecidas en los arts. 339.II de la CPE;  arts. 85, 236 y 192 inc. 3) del CPC; arts. 1283, 1286, 1287, 1296 del CC y art. 31 de la LGAM; que les llevó a declarar infundados sus recursos, pese a la demostración de que el demandante en el proceso ordinario, carecen de tradición en su propiedad, habiéndose el mismo justificado en una auto aclaración de superficie y rectificación, en clara pretensión de usurpación de propiedad municipal, y cuya ponderación no tomó en cuenta la existencia de planos y documentación que demostraban el derecho preferente del Municipio.