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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2

    Fecha: 30-May-2016

    “denegado

    En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al haber “denegado” la tutela impetrada, evaluó en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Marco normativo constitucional
    • en el plazo máximo de seis meses
    • la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.3.
    • “denegado
    • CONFIRMAR en todo

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