SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.3.
Al respecto, se debe manifestar que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por principios; el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción.
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se advierte que Auto de Vista de 25 de marzo del 2015, objeto de la presente acción tutelar, fue notificado al impetrante de tutela el 28 de abril del mismo año, como se tiene señalado en el informe presentado por los ahora demandados, afirmación que no fue cuestionada u observada por el accionante; sin embargo, este presenta su acción de amparo constitucional, el 29 de octubre del referido año, cuando el plazo para la presentación del mismo fenecía el 28 de del mismo mes y año, evidenciándose que se ha presentado un día después de vencido el término; en consecuencia, se encuentra fuera del plazo de seis meses, exigido por el principio de inmediatez, establecido en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional descrita en los puntos III.1 y 2 de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, el peticionante de tutela no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3.
- “denegado
- CONFIRMAR en todo