SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 14 de octubre del 2005, en que se declara probada la demanda de divorcio e improbada la acción reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a Mario Rodolfo Borda Zambrana y Marcela Orieta Peña Tórrez; asimismo, estableció como bien ganancial un automóvil Golf, marca Volkswagen el que deberá llevarse a subasta y remate y realizar la distribución del 50% del producto de remate; de la misma forma señala como bien propio de la demandada el inmueble ubicado en la calle Tarija 555, de extensión superficial 535.50 m2, la misma que se encuentra debidamente registrada en las oficinas de Derechos de Reales (DD.RR.), inmueble que fue transferido como anticipo de legítima a los tres hijos; por otro lado, expresó que se reserva para ejecución de Sentencia la averiguación y la existencia de otros bienes gananciales susceptibles de división y partición, incluyendo los beneficios sociales reclamados por la actora, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran arribar las partes; se mantiene la asistencia familiar en favor de la actora (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3.
- “denegado
- CONFIRMAR en todo