SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante alega la vulneración su derecho al “debido proceso” dentro del proceso de divorcio, interpuesto en su contra; empero, en etapa de ejecución de sentencia, la jueza a quo, emitió el Auto de 27 de marzo del 2014, el cual fue impugnado por el impetrante de tutela, señalando que la parte demandante no ofreció y ni produjo prueba alguna; sin embargo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 25 de marzo del 2015, declararon improbado el recurso de apelación y confirmaron el Auto cofutado, argumentando que es facultad del juez hasta antes de dictar sentencia, ordenar toda prueba que juzgare necesaria y pertinente, en aplicación del art. 378 del CPC.1976; para ello, procedió a la aplicación de la Ley 603, señalando que corresponde aplicarse la referida ley en base a la Disposición Transitoria Segunda; asimismo, señala que es deber del estado y del juez adoptar medidas de protección a las mujeres, por lo que no se puede ignorar el hecho de que no haya aportado prueba alguna cuando el régimen jurídico no condiciona eso.