SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Memorial de recurso de apelación, presentado el 17 de abril de 2014, en el que impugna el Auto de 27 de marzo del mismo año, señalando la transgresión de la ley, parcialidad, incompetencia, carencia de la evaluación correcta de la prueba que cursa en el proceso; asimismo señala que la defensora de oficio no ofreció ni produjo prueba alguna en el término de prueba; sin embargo, el juez en su Resolución arguye que conforme las facultades conferidas por el art. 378 del CPC.1976, en aplicación del principio de averiguación de la verdad material y de la revisión del proceso, ordenó que la Secretaria de Juzgado, certifique sobre el estado del proceso social, si cuenta con sentencia ejecutoriada y se expidan copias legalizadas de las resoluciones pronunciadas; asimismo, si se efectuaron pagos y cuánto el monto, las mismas que fueron presentadas el 11 de marzo de 2014, por la funcionaria antes referida, por lo que solicitó se revoque el referido Auto y se excluya del pago de sus beneficios sociales a Marcela Orieta Peña Tórrez. (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3.
- “denegado
- CONFIRMAR en todo