Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. El 25 de marzo de 2015, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista confirmando el Auto apelado en forma total, en respuesta al recurso de apelación formulado por Mario Rodolfo Borda Zambrana contra el Auto de 27 de marzo de 2014, pronunciado por la Jueza Segunda de Partido de Familia del mismo departamento, en etapa de ejecución de Sentencia del proceso de divorcio (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3.
- “denegado
- CONFIRMAR en todo