SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. El 27 de marzo de 2014, se emitió el Auto, como consecuencia de la demanda de división y partición de bienes y cargas del matrimonio planteado por Mario Rodolfo Borda Zambrana, a través de memorial de 13 de octubre de 2011, Resolución que determinó tener por probada en parte la demanda; declarando como gananciales los beneficios sociales mencionados y conforme se establece en el inciso tres del considerando III de la Sentencia; ordenándose que a través del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Gonzalo Requena y otros en contra del LAB, se retenga el monto de Bs786 821,7.- de los beneficios que le corresponde a Mario Borda Zambrana, sea en favor de Marcela Orieta Peña Tórrez, al momento de hacer se efectivo el pago de los mismos; por lado declara improbada en cuanto a las cargas de la comunidad demandadas y las excepciones planteadas por la defensora de oficio, por no ser acreditadas. (fs. 07 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3.
- “denegado
- CONFIRMAR en todo