SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

El abogado de la accionante, ratificó los términos de la demanda de la acción de amparo constitucional, y añadió: a) El año 2006 formalizó demanda por estabilidad laboral y pago de beneficios sociales, formalizando recurso de casación el año 2009, manifestando la vulneración de derechos laborales; b) Los Magistrados demandados, al resolver el recurso de casación, hicieron un examen a priori, cerrando las puertas a su representada, evitando realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, indicando que no se cumplieron los requisitos formales que deben observarse a momento de plantear todo recurso; c) Al no realizar el análisis de fondo del recurso de casación, no analizaron la abundante prueba documental que se acumuló en el cuadernillo desde el año 2006; d) La jurisprudencia constitucional, establece el lineamiento jurídico al que se tienen que abocar cuando van a conceder o negar un recurso; es decir, proteger el derecho a la impugnación; asimismo, la jurisprudencia desarrollada en los Autos Supremos, establecieron que no se puede coartar el derecho a la impugnación por simples formalidades o ritualidades llamadas en la antigua Constitución Política del Estado, ante la existencia de una revolución constitucional; por lo que se debe anular el Auto Supremo 031/2014; toda vez que violenta derechos constitucionales y laborales; inclusive de una menor que fue privada del subsidio; toda vez, que inmediatamente nació, su madre fue destituida; y, e) La jurisprudencia constitucional establece que en caso de duda se debe aplicar lo que favorece al recurrente.