SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de reincorporación por estabilidad laboral que interpuso contra Daniel España Lara representante de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 031/2014 de 2 de septiembre, en el que indicaron que antes de ingresar a realizar el análisis de la litis se debe dejar constancia que el memorial del recurso de casación interpuesto al amparo del art. 210 del Código Procesal de Trabajo (CPT), carece de técnica jurídica y pericia procesal ya que se limita a efectuar un relato acerca de los hechos que se dieron en la tramitación del proceso sin ninguna trascendencia jurídica, no existiendo fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas ya sea en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976).
Al respecto, fueron puntuales al indicar que las pruebas aportadas no fueron valoradas, reiterando la vulneración a sus derechos laborales y los de su hija menor, siendo el objeto de la casación el Auto de Vista 421 de 25 de septiembre de 2009; es ilógico que se declare improcedente el recurso de casación por no cumplir, supuestamente, con los presupuestos establecidos por el art. 258 del CPC.1976; asimismo, no se consideró el principio de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber declarado el recurso de casación presentado, improcedente cuando deberían haber analizado el fondo de la problemática planteada. Otro principio constitucional violentado es el de trascendencia y convalidación, la mera desviación de las formas no puede concluir en la declaratoria de nulidad, un acto procesal que adolece puede convalidarse.
El derecho al debido proceso exige que el litigante tenga un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido en las normas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar por analogía y garantizar que se aplique todas las normas más favorables al trabajador; es decir, tenga un juicio justo y equitativo y ejerza su derecho a la defensa.
El recurso de casación planteado el 18 de diciembre de 2009, cumplió con los presupuestos de procedencia establecidos, pues argumentó las contradicciones que contenía el Auto de Vista 421 cuestionado y que le causa agravio; lo que correspondía es que las autoridades ahora demandadas ingresen a resolver el fondo del mismo, tomando la decisión que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretenda por solo ese aspecto
- REVOCAR en todo