SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
pretenda por solo ese aspecto
Ingresando al análisis del caso, se tiene que la accionante interpuso recurso de casación (fs. 309 a 312), en el que expone los antecedentes del caso y hace mención a la prueba producida dentro del término probatorio ante el Juez de instancia, y en lo central de sus argumentos denunciar que los Tribunales de instancia no consideraron correctamente su condición de trabajadora de COSSMIL, relación que se hubiera iniciado inicialmente por contratación verbal y que duró aproximadamente tres años, momento a partir del cual, y ante reclamos efectuados de su parte, fue obligada a firmar un contrato de compra de servicios, complicándose su situación laboral a partir de su embarazo y que luego de hacer uso de su baja pre natal, al retornar a su trabajo fue despedida de su fuente laboral, sin considerar la protección que le brinda la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, con ese breve resumen de lo expuesto en el recurso de casación, la accionante en el petitorio del mismo señala: “Por los fundamentos expuestos Sres. Vocales dentro de término FORMULO RECURSO DE NULIDAD Y CASACION conforme lo determina el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, …” (sic); conforme a ello, resulta evidente que la accionante expuso con claridad los hechos sustento de su demanda, refirió la prueba incorrectamente valorada y la norma erróneamente inobservada, cumpliendo aunque medianamente con los requisitos establecidos para el recurso de casación en el fondo, conforme al art. 253 incs. 1) y 3) del CPC.1976; es decir, de la revisión del recurso de casación, pese a que la accionante no lo menciona, queda claramente establecido que demandó casación en el fondo, y esa falencia o imprecisión evidenciada en el petitorio del recurso de casación, evidentemente constituye un aspecto de orden formal incumplido por la accionante quien no expresó que el recurso de casación planteado era en el fondo; sin embargo, no es posible que el Tribunal de casación, por cierto y especialmente en materia laboral, pretenda por solo ese aspecto declarar la improcedencia del recurso de casación planteado, sin considerar que en materia social laboral, el Juzgador está obligado a aplicar el principio de proteccionismo en favor de todo trabajador, establecido en el art. 3 inc. g) del CPT, concordante con el art. 48.II de la CPE que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras…”; en cuyo mérito, es posible afirmar, que no obstante que el recurso de casación (denominado de nulidad en materia laboral -art. 210 CPT-), está regido por las normas del Procedimiento Civil por expresa disposición del art. 252 del CPT, no debe dejarse de lado que ello es: “… siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho Procesal Laboral”, en este caso el principio de proteccionismo, en virtud del cual no es posible declarar la improcedencia del recurso de casación por un aspecto formal dejando de lado la claridad de los fundamentos del recurso de casación, todo ello en perjuicio del derecho a la impugnación del trabajador, más aún si se trata de una madre lactante de un hijo menor de un año, como ocurre en el presente caso, que resulta ser un sector vulnerable y protegido constitucionalmente, aspectos que no fueron considerados por los Magistrados demandados, quienes en los hechos negaron el acceso a un recurso por un aspecto formal, vulnerando los derechos de la accionante al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e impugnación, sin tomar en cuenta que se trata de materia laboral y que el recurso de casación, aunque fuere de manera somera expone los agravios que deben ser analizados en el fondo por el Tribunal de casación y resolverlos conforme a derecho de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pretenda por solo ese aspecto
- REVOCAR en todo