SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.3.

II.3.  Emergente de la interposición del recurso de casación, el 2 de septiembre de 2014, Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Carmen Núñez Villegas y María Arminda Ríos García, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 031/2014; por el que, declararon improcedente el recurso de casación planteado, con los siguientes fundamentos: a) El memorial del recurso de casación, interpuesto al amparo del art. 210 del CPT, carece de técnica jurídica y pericia procesal; ya que se limita a efectuar un relato acerca de los hechos que se dieron en la tramitación del proceso, sin ninguna trascendencia jurídica, ni siquiera cita las normas que hubieran sido vulneradas, advirtiendo que era una repetición del recurso de apelación;  b) Dos son las clases del recurso de casación, el primero denominado de fondo cuyo objetivo es acreditar la existencia de “errores in judicando”, en que hubieran incurrido los juzgadores al emitir resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales del art. 253 CPC.1976; el segundo, es casación en la forma que se funda en los “errores in procedendo”, tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal;     c) En el caso presente el recurrente interpone el recurso como “recurso de nulidad”, al amparo del art. 210 del CPT, verificándose que tiene absoluta falta de fundamentación, que traduce el desconocimiento del recurrente de los requisitos indispensable para su interposición, pues no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho que para su procedencia debe cumplir con lo establecido por el art. 258 inc. 2) del CPC.1976, entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de vulneración expresa de la ley por parte de los juzgadores en la decisión del pleito, así como de fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal, aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente; d) La amplia jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, expresa que en casación se plantean cuestiones de derecho; es así que, la recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma han sido lesionados; y, e) En ese entendido, se colige que el recurso planteado no cumple mínimamente con estos postulados, constituyéndose en un recurso insuficiente, impreciso, carente de relevancia jurídica, que no se adecúa a los requisitos exigidos para su interposición, pues no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas ya sea en el art. 253 o 254 del CPC.1976, ni señala la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar un relato de escaso contenido jurídico, señalando que se efectuó una errónea valoración de la prueba, que es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho en las condiciones que señala el art. 253 inc. 3) del CPC.1976 (fs. 346 a 349 vta.).