SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

4)

De todo lo aquí expuesto por ambas partes, se observa con claridad que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunció respecto a todos los extremos denunciados en casación por el entonces recurrente, no existiendo pronunciamiento alguno que se refiera de manera positiva o negativa respecto al cuestionamiento sobre la solicitud del perdón judicial formulada, al amparo del art. 368 del CPP, por el imputado ante el tribunal de apelación y el rechazo que dicha pretensión mereció; del mismo modo, tampoco se hizo referencia a la falta de consideración del careo efectuado entre la querellante, Marina Fanny Iriarte y María Selva Iriarte contra el testigo de descargo; asimismo, no se evidencia análisis exhaustivo y contrastación válida y tangible de los precedentes contradictorios ampliamente enumerados y glosados por el recurrente con el Auto de Vista impugnado, habiéndose limitado los ahora demandados a la transcripción de una parte del Auto Supremo 257 de 20 de septiembre de 2012, para concluir señalando que el Tribunal ad quem, dio correcta aplicación a la doctrina legal aplicable, habiendo actuado además dentro del marco del principio de congruencia y del principio iura novit curia a tiempo de pronunciarse, encontrándose en libertad de efectuar la calificación jurídica que considere más adecuada para encuadrar el hecho juzgado al tipo penal e imponer la pena correspondiente; y, finalmente, manifiestan que aún cuando el recurrente reclama la modificación de la sanción, no expresa de qué forma dicha modificación ocasionó desmedro en su derecho a la defensa o de qué forma se vio perjudicado con la ampliación del quatum de la pena; elemento sobre el cual, directamente establecen que no existió vulneración alguna; sin embargo, no se expone de manera detallada porque los precedentes contradictorios no resultan aplicables al caso concreto.

De ahí que, con absoluta claridad, se evidencia que el Auto Supremo 091/2014, carece de una debida fundamentación y motivación, así como de la debida congruencia entre lo peticionado, lo analizado y lo resuelto, por cuanto lejos de dar respuesta puntual a los argumentos expuestos en casación y de pronunciarse de manera fundada en derecho, se limita a avalar los actos del tribunal de apelación, sin explicar de manera fundamentada los motivos por los cuales, las afirmaciones vertidas al respecto son suficientes y claras para fundar en el recurrente el convencimiento de que no existió otra forma de fallar.

Concluyéndose en consecuencia que, la decisión emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en lesión del debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, así como del principio de congruencia que, por hallarse íntimamente vinculado con estos, amerita también tutela constitucional.