SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Iván Lima Magne, Ministro de la ex Corte Suprema de Justicia, a través de informe escrito, cursante de fs. 550 a 553, señaló lo siguiente: a) El accionante considera que tanto el Auto de Vista 048/2009 como el Auto Supremo 901/2014, incurrieron en la revalorización de la prueba y la falta de fundamentación afectó sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, donde inicialmente fue condenado a pena privativa de libertad de un año, por la comisión del delito de lesiones graves, a través del Auto de Vista 048/2009, se agravó la pena a cinco años de privación de libertad por el mismo delito. No es evidente que se haya vulnerado el principio de congruencia puesto que fue juzgado y condenado por el mismo delito; b) En el caso “Herrera Ulloa” contra Costa Rica, se ha determinado que la apelación restringida, debe garantizar al imputado la revisión integral de la sentencia por parte del Tribunal de apelación (hechos y derecho), respetando como único límite el principio de inmediación; c) Reconociendo que los valores justicia y verdad material son absolutos, se analizó cada uno de los precedentes contradictorios con el Auto de Vista, se concluyó y explicó que la situación fáctica subyacente a los mismos, no representaba identidad jurídica, ni fáctica con lo reclamado por el condenado; en concreto el condenado en su recurso de casación sostuvo como motivos de casación, aspectos impertinentes como ser la falta de pronunciamiento con relación al perdón judicial que solicitó; la inexistencia de un acta de careo; y, la existencia de defectos absolutos con base a siete Autos Supremos, que considera son precedentes contradictorios; d) El imputado reconoció la existencia del delito y solo cuestionó la pena, aceptó purgar un año de cárcel con perdón judicial y no determinó de manera alguna los motivos por los que le imputan a la pena de cinco años de privación; e) El imputado presentó recurso de apelación fuera de plazo, el amparo no suple la negligencia, ni omisiones del accionante; f) El imputado maltrató y torturó a su esposa, ahora pide que no debe ser sancionado argumentando que se encontraba en estado de embriaguez; g) El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, siendo su función uniformar la jurisprudencia y garantizar a los ciudadanos un solo criterio rector, en aplicación de la norma y la regulación del procedimiento; h) El accionante alegó que se vulneró el derecho a la igualdad, pretendiendo que otros imputados por maltratar, agredir y dañar a su esposa, merecieron penas menores; i) El art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite al Tribunal de apelación, realizar una fundamentación que supla y complemente a la Sentencia y corregir errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de la pena; en el presente caso, la Sentencia a determinado una pena y el Auto de Vista ha encontrado un error en dicha imposición, corrigiéndolo en el marco de la ley; j) El accionante aceptó que es culpable; sin embargo, no niega que cometió el delito, su cuestionamiento se refiere al quantum de la pena impuesta de un año; y, k) Respecto a la revalorización de la prueba, alegada por el accionante no es evidente, porque la prueba determina la culpabilidad o la inocencia, habiéndose analizado el principio jurídico de culpabilidad de una acción probada como acción, típica y antijurídica.

a)    Los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia Penal de que el justiciable amaba a su esposa y a sus hijos y que era una persona conocida y sin antecedentes penales, no son válidos para fundamentar la aplicación de la pena mínima para el delito que realizó, por cuanto una persona que ama a otra no realiza actos de la naturaleza de los ocurridos, siendo que el imputado preparó el lugar y las circunstancias para dar un escarmiento a la víctima;