SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por su esposa, Carmen Gloria Cuéllar Iriarte, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y tentativa de homicidio, previstos y sancionados en los arts. 251 y 271 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, pronunció la Sentencia 01/2009 de 30 de enero, declarándolo culpable solo de la comisión del delito de lesiones graves, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, fallo contra el que apeló su esposa, donde él se adhirió a la misma.

Indica, que los Vocales de la Sala Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 048/2009 de 19 de noviembre, declararon procedente la apelación restringida interpuesta por su esposa y rechazaron su adhesión por extemporánea, rectificando la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma, a cinco años de privación, prevista para el delito de lesiones graves, por existir dolo y premeditación, puesto que su intención habría sido dañar y provocar sufrimiento a su esposa; el Tribunal de apelación estimó que los Jueces ciudadanos no consideraron su personalidad, edad, educación, así como las circunstancias y consecuencias del hecho, maltratando y torturando a la víctima, hasta obtener el nombre del hombre con el que supuestamente lo engañaba; por lo que mereció el aumento de un tercio de la pena, conforme señala el art. 272 del CP.

Refiere que, a través del Auto Supremo 901/2014 de 30 de diciembre, los Ministros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso, señalando que el Tribunal de apelación actuó de forma correcta, cuyo fallo fue debidamente fundamentado, quienes aplicaron los principios de congruencia y el de iura novit curia; estas autoridades refirieron, que solo se habría reclamado la modificación de la sanción y no así la manera en que esa modificación ocasionó desmedro al derecho a la defensa; además, que los defectos absolutos, no son contradictorios con el Auto de Vista 048/2009 impugnado, por lo que no se advirtió actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales.

Señala que, el Auto de Vista 048/2009 y el Auto Supremo 901/2014, vulneraron sus derechos, el primero a la igualdad, a la defensa y al debido proceso y el segundo por no estar debidamente fundamentado, al debido proceso, a la igualdad procesal, y al principio de congruencia, por la contradicción sobre la tipificación del delito, falta de fundamentación de los defectos absolutos, negación de los precedentes contradictorios, en el Auto de Vista 048/2009, se efectuó una revalorización de la prueba, los Autos Supremos 214/2007, 307/03 y 317/03 entre otros, indican que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y no así del Tribunal de apelación, al determinar el supuesto dolo, agravando la pena, no se probó el estado de embriaguez, ni se realizó una interpretación integral de las normas legales.

No es evidente, que no se haya explicado cómo se vulneró el derecho a la defensa, puesto que se explicó detalladamente, sin embargo, el recurso de casación no es una acción de amparo para que se exijan argumentos de orden tutelar, confundiendo el derecho a la defensa con la supuesta falta de señalamiento del perjuicio, los Vocales al valorar la prueba fuera de juicio, no dieron la oportunidad de controvertirla, concluyeron que no existió violación del derecho a la defensa, la pena de cinco años causa perjuicio, porque no puede acogerse al perdón judicial y tendrá que ingresar a un centro penitenciario. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, refirieron que los defectos absolutos no son contradictorios con el Auto de Vista impugnado.