Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso concreto
- Resolución ha sido ejecutada empleando la norma impugnada, lo cual demuestra que la aplicación de la misma no estaría pendiente,
- se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación