Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 14 en su frase: “…a la misma hora y minuto en la que fue notificado” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, por considerar que son contrarios a los arts. 109.II, 180.II y 410.II de la CPE.
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso concreto
- Resolución ha sido ejecutada empleando la norma impugnada, lo cual demuestra que la aplicación de la misma no estaría pendiente,
- se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación