Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
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En consulta la Resolución 05/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Rimy Montaño Mauriel, demandando la inconstitucionalidad del art. 14 en su frase: “…a la misma hora y minuto en la que fue notificado” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, por considerar que son contrarios a los arts. 109.II, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso concreto
- Resolución ha sido ejecutada empleando la norma impugnada, lo cual demuestra que la aplicación de la misma no estaría pendiente,
- se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación