AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación

Por otro lado y no obstante de lo mencionado precedentemente, también corresponde referir que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada como consecuencia del rechazo de un recurso de apelación presentado por el accionante, por haber sido interpuesto fuera de plazo, aspecto que es cuestionado por el mismo y que motivó la presente acción; de donde se infiere que se despliega este medio de control de constitucionalidad para objetar o impugnar una determinación ya existente en el proceso disciplinario al cual fue sometido el accionante; razón por la que, en el petitorio de la presente acción señala: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional realice el control de constitucionalidad del fragmento de la disposición normativa impugnada, y se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación” (sic) (las negrillas son añadidas), de lo referido se colige que no obstante de cuestionar el precepto señalado también solicita se anule obrados de la causa a la cual fue sujeto, contradiciendo lo establecido en el art. 78 del CPCo, al pretender no solo que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 en su frase “…a la misma hora y minuto en la que fue notificado”, sino que se anule obrados, lo que no corresponde conforme la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, que de ningún modo puede realizar análisis alguno respecto al caso en concreto.