Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
Fragmento 8
Asimismo, el art. 79 del CPCo dispone: “(LEGITIMACIÓN ACTIVA). Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas fueron agregadas).
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso concreto
- Resolución ha sido ejecutada empleando la norma impugnada, lo cual demuestra que la aplicación de la misma no estaría pendiente,
- se anule obrados con la finalidad de garantizar mi derecho de impugnación