Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
1º ADMITIR
1º ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades indígena originario campesinas de la Comunidad Quilima, del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho, del Departamento de La Paz y la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata, en suplencia legal del Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Caraburo, ambos del mismo departamento.
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR