AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR