Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0664/2010-R de 19 de julio, estableció lo siguiente: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR