AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
a)
Las autoridades indígena originario campesinas de la referida comunidad de Quilima solicitan: “MEDIDAS CAUTELARES artículo 9 del Código Procesal Constitucional ya que se estaría haciendo persecución penal a nuestras autoridades” (sic); al respecto, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se encuentra que para la procedencia de una medida cautelar debe cumplirse tres presupuestos, los cuales son: a) Identificar qué acto es el que se pretenden no se ejecute; b) Cual el daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse esas medidas; y, c) La existencia de vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados; requisitos que en el presente caso no fueron advertidos, por cuanto no existe una solicitud clara ni precisa, puesto que no se menciona de que acto se pretende su no ejecución, tampoco hacen alusión a la existencia de un daño o perjuicio irreparable, y mucho menos se menciona cual la vinculación del hecho con el daño irreparable, por ende, no corresponde pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR