AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado por el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 21 a 24, los miembros de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad Quilima del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, señalaron que el 18 de octubre de 2015, se convocó a reunión extraordinaria de la comunidad, a consecuencia “…del fallecimiento del hermano de Valentín Ticona…” (sic), en su domicilio particular ante la presencia solo de sus familiares, uno de ellos, Juan Laruta, se enteró pero de manera extraña fue expulsado, a dicha reunión fue invitada Andrea Pacosillo, esposa del difunto, para exigirle que el cadáver sepultado en su domicilio sea trasladado al cementerio de la mencionada comunidad, para precautelar la seguridad y la salud pública, dándole el plazo de veinticuatro horas para exhumar los restos del fallecido, y en caso de incumplimiento pague la multa a favor de los comunarios.
Concluida la reunión se trasladaron los restos del difunto para “su exhumación” (sic), conforme usos y costumbres de la comunidad practicada desde sus abuelos, llevándose en presencia de los “…familiares de nombre SERAPIO TICONA PACOSILLO, y su nieto MARCOS TICONA HILARI, y acompañado por la esposa ANDREA PACOSILLO quien empezó a gritar y vociferar miles de palabras irreproducibles…” (sic).
Posteriormente, la viuda se querella contra Serapio Ticona y otros ante el Ministerio Público; por lo que, el 1 de marzo de 2016, las autoridades naturales pidieron se decline competencia al fiscal y juez, el 17 del indicado mes y año, estos les pidieron plantear conflicto de competencias conforme al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Luego entró en suplencia legal, Alberto Fernández Ballivian, Juez Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Acosta del departamento de La Paz, quien no declinó competencia, más bien solicitó cooperar en el esclarecimiento de los hechos; se volvió a plantear conflicto de competencia, y Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata del mismo departamento, en suplencia legal, volvió a denegar el conflicto de competencia, habiendo ya transcurrido mucho tiempo es que acuden al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR