AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA

Fecha: 20-Jun-2016

I.3. Resolución de la autoridad judicial

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal, por decreto de 13 de mayo de 2015 (fs. 20), señaló que no siendo parte de ese proceso penal la Comunidad  Quilima, Provincia Camacho del mencionado departamento, no ha lugar a la solicitud que antecede; sin perjuicio, se aclara que para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado debe ser interpuesto por las partes, a través de la vía de excepción del art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazara la excepción de incompetencia, se abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 100 y ss. del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones.