AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-CA
Fecha: 20-Jun-2016
I.3. Resolución de la autoridad judicial
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal, por decreto de 13 de mayo de 2015 (fs. 20), señaló que no siendo parte de ese proceso penal la Comunidad Quilima, Provincia Camacho del mencionado departamento, no ha lugar a la solicitud que antecede; sin perjuicio, se aclara que para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado debe ser interpuesto por las partes, a través de la vía de excepción del art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazara la excepción de incompetencia, se abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 100 y ss. del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones.
- conflicto de competencia
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento
- a)
- 1º ADMITIR