AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
a)
Por Auto de 27 de abril de 2016, cursante a fs. 84, el Juez Público Civil y Comercial Sexto en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de La Paz, solicitó a la accionante, subsane lo siguiente: a) Acreditar documentalmente que se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Identificar en forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera vulnerados, teniendo presente el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Presentar documentación original y/o copias legalizadas que respalden su acción, conforme lo establece el “art. 7 del art. 33” del CPCo; y, d) Precisar su petición de acuerdo al art. 33.8 del citado Código, teniendo en cuenta la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades del juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.