AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

a)

Por Auto de 27 de abril de 2016, cursante a fs. 84, el Juez Público Civil y Comercial Sexto en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de La Paz, solicitó a la accionante, subsane lo siguiente: a) Acreditar documentalmente que se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Identificar en forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera vulnerados, teniendo presente el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Presentar documentación original y/o copias legalizadas que respalden su acción, conforme lo establece el “art. 7 del art. 33” del CPCo; y, d) Precisar su petición de acuerdo al art. 33.8 del citado Código, teniendo en cuenta la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades del juez de garantías.