AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
improcedencia
El referido Juez, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 88 a 89 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 54.I del CPCo, dispone que la presente acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata; en ese entendido, si bien la Resolución FDLP/MHRB/R 20 “A”/2015, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, no existe recurso ulterior; sin embargo, el art. 27.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que si la investigación no es reabierta en un año, la acción penal se extingue, de acuerdo al art. 304.2, 3 y 4 del CPP, basándose en el numeral 3 del citado Código, correspondiendo que la denunciante, luego de subsanar los motivos por los cuales se fundamentó el rechazo, acuda a la vía ordinaria para solicitar la reapertura de la investigación, no habiéndose concluido con las vías ordinarias de defensa, para restablecer sus derechos; 2) No se agotó los mecanismos intra procesales idóneos, pues existen actos pendientes ante el Consejo de la Magistratura, evidenciándose que tiene la vía legal correspondiente en defensa de sus derechos; y, 3) No cumplió con las observaciones hechas, por cuanto sólo se refiere al plazo de los seis meses, obviando por completo señalar si se agotaron todos los recursos y medios previstos expresamente por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.