Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante, manifiesta que los argumentos expuestos por el Juez de garantías, no son correctos puesto que no existe subsidiariedad, ya que al emitirse la Resolución del Fiscal Departamental de La Paz, no existe otro mecanismo inmediato de impugnación en sede del Ministerio Público o jurisdiccional, citando las SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, habiéndose agotado los mecanismos de impugnación inmediata; y que el art. 27.I.9 concordante con el 304.3 ambos del CPP, colisiona con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.