AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de abril y 3 de mayo ambos de 2016, cursantes de fs. 74 a 78; y, 86 a 87, la accionante señaló que el 4 de julio de 2014, formuló denuncia por la comisión de los presuntos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado contra Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, siendo asignada Claudia Castro Dorado, Fiscal de Materia y el control jurisdiccional por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; ya que el denunciado habría interpuesto denuncia ante el Consejo de la Judicatura contra la accionante bajo el seudónimo de Luis Pelaez Camargo, firmando la misma; sin embargo, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), informó que no existe tarjeta de identificación personal a ese nombre, tratándose de una persona inexistente, pero los signos grafológicos manuales corresponden al denunciado, solicitando tramitar la investigación penal, colectar evidencias, correspondiendo emitir imputación formal, acusación, abriendo la posibilidad de un juzgamiento oral, contradictorio y público.
Indicó que existió desidia en la conducción de la investigación penal, favoreciendo al denunciado, desarrollando una investigación preliminar forzada para protegerlo, ya que en el desarrollo de la misma y con la finalidad de aportar mayores evidencias pidió el 16 de enero de 2015, requerimiento fiscal para que el Consejo de la Magistratura remita el original del documento recibido en esa entidad el 29 de febrero de 2014, con el objeto de que se practicara la pericia grafotécnica; una vez que fue admitida la misma el 19 de enero de 2015; el 5 de marzo de ese año, fue notifica con la Resolución 004/2015 de 14 de enero, de rechazo sobre el delito de falsificación de documento privado, que no fue objeto de su denuncia, omitiendo manifestarse respecto a los delitos denunciados, misma que fue comunicada al juzgado de control jurisdiccional. El 12 de marzo de igual año, interpuso objeción al rechazo de denuncia, arguyendo que se ocultó la Resolución de rechazo y que aún se realizó actos investigativos; posteriormente fue notificada el 4 de noviembre del mismo año, con la Resolución FDLA/MHRB7R 20 “A”/2015 de 14 de julio, pronunciada por Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, ratificando la Resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.