Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a una decisión razonada, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente para que dilucide la verdad material, de petición, a la fundamentación y al principio de verdad material; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 120.I, 180.I y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.