AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el objeto de “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia,
- ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.