AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
1)
Por Auto de 22 de marzo de 2016, cursante a fs. 75, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que el accionante subsane lo siguiente: 1) Precisar cual la relación o nexo causal entre los actos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas con referencia a los derechos considerados vulnerados; 2) Especificar de forma clara y concreta con que hecho fáctico se lesionó sus derechos, y en qué fecha fueron realizados en aplicación al art. 129.II de la CPE; 3) Explicar de forma clara y concreta si se agotaron los medios de defesa necesarios; y, 4) Detallar conforme los arts. 128 de la CPE, 51 y 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuales son los derechos y garantías que consideran quebrantados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR