AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 de marzo; y, 4, 13; y, 20 de abril todos de 2016, cursantes de fs. 67 a 73 vta.; 77 a 78 vta.; 80 a 81; y, 85 y vta., el accionante refirió que en su condición de cirujano dentista, fue designado a través del memorando NGA-364/09 de 18 de septiembre de 2009, por el SEDES La Paz, cumpliendo funciones como odontólogo en la Redes de Salud Calama- Salud Corea, cuyo desempeño profesional fue óptimo e intachable, prestando servicios de forma ininterrumpida por más de seis años, y que en ese tiempo y en diferentes oportunidades asumió cargos institucionales, siendo cinco veces Director Interino en los Centros de Salud, Coordinador de odontólogos, dos veces Gestor de Calidad, conformando Comités como Presidente, Vicepresidente y Primer Secretario para la acreditación de establecimientos del primer nivel, demostrando la continuidad en su fuente laboral, convirtiéndose en su única fuente laboral y la vía de ingresos económicos para su sustento, el de su esposa y sus tres hijos.
Manifiestó que sin justificativo alguno, ni proceso previo por memorando MR-095/15 de 24 de septiembre de 2015, agradecieron y prescindieron de sus servicios, dando por concluida la relación laboral; sorprendido por dicha determinación y con la seguridad de que existiría un error involuntario, el 14 de octubre de ese año, interpuso una nota dirigida al Director Técnico del SEDES La Paz, pidiéndole una explicación por el memorando, solicitando se le restituya a su fuente laboral, la misma que fue respondida por CITE: GADLP-SEDES-RR.HH.NEX. 0521/15 de 22 de igual mes y año, notificada el 30 de igual mes y año; por el que de manera muy escueta y sin justificativo valido, le señalaron que su retiro fue a partir de las facultades del Director Técnico del SEDES La Paz; ante ello el 9 de noviembre de igual año, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando y la citada nota, y por Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES 037/2015 de 16 de noviembre, se desestimó su recurso, pero se resolvió únicamente contra el memorando y no la nota, indicando que fue interpuesto fuera de término; motivo por el cual, formuló recurso jerárquico y por Resolución 012/2015 de 31 de diciembre, con los mismos argumentos y errores cometidos por el inferior, sin manifestarse sobre el fondo indicando que se encuentra fuera de término, confirmando la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR