AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
improcedencia
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 86 a 88, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: La parte accionante en su memorial de 20 de abril de 2016, señala haber sido notificado el 9 de octubre de “2016” con el memorando MR-095/2015 de 24 de septiembre, por el que dan por concluida su relación laboral con el SEDES La Paz, y si consideraba que el mismo le causaba vulneración a sus derechos o algún tipo de agravio, tenía el plazo correspondiente para interponer el recurso de revocatoria, siendo ésta la vía reconocida por ley, no obstante aquello, presentó una nota pidiendo se restituya su ítem; sin embargo este no era el mecanismo idóneo, consintiendo libre y taxativamente los actos lesivos a sus derechos, encontrándose en un supuesto de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR