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    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA

    Fecha: 06-Jun-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
    • si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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