Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa material y técnica, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, al acceso a la justicia, al acceso libre al trabajo, a la integridad física y emocional, al resarcimiento de daños y perjuicios; citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48, 110, 115.II, 117; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR