AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, y por consiguiente se: a) Deje sin efecto la RA DIR-SEDES 037/2015 de 16 de noviembre, emitida por el Director Técnico del SEDES La Paz; y la Resolución de recurso jerárquico 012/2015 de 31 de diciembre, pronunciada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; b) En tanto no sea resuelto el fondo, se deberá disponer su reincorporación, así como el pago de salarios y subsidios devengados hasta la fecha de su reincorporación; c) Determinar indicios de responsabilidad civil de los demandados y sus respectivas entidades, debiendo calificar daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados, al proyecto de vida, más costas ; y, d) Establecer la responsabilidad penal por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes debiendo remitir actuados al Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR