Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julian Claudio Valencia Asqui contra Félix Patzi Paco, Gobernador del departamento de La Paz; y, Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR