AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-RCA
Fecha: 10-Jun-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela, y se disponga: a) Declarar nulo y sin efectividad legal el Auto de Vista 34/2015 de 19 de octubre, disponiendo que el Juez ad quem demandado o quien corresponda en derecho, pronuncie un nuevo Auto de Vista con coherencia y pertinencia al incidente promovido por Edzon Alfredo Ledezma Amurrio, a la Resolución pronunciada por la Jueza aquo, y los motivos concretos de la apelación deducida, sin exposición sobre hechos no debatidos ni resueltos, en estricta pertinencia de lo normado por el art. 236 del CPC; b) Dejar sin efecto cualquier actuado o resolución que sea emergente del referido Auto de Vista; c) A la Sala Constitucional dejar establecidas las competencias que tiene y el deber que le asiste de hacer cumplir sus determinaciones a cabalidad; y, d) Sea con costas y responsabilidad civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para pretender el cumplimiento de otra acción de defensa
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución Constitucional No. 12/2015, de 2 de junio de 2015
- CONFIRMAR