AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-RCA
Fecha: 10-Jun-2016
Fragmento 9
En el presente caso los accionantes manifiestan que pese a haber obtenido a su favor la adjudicación de un inmueble a través de un remate judicial dentro de un proceso ejecutivo, éste se anuló por un incidente de nulidad de obrados presentado, lo que originó que se presente un primer amparo constitucional el cual fue resuelto mediante Resolución 12/2015, de 2 junio, que dándoles la razón dispuso se pronuncie un nuevo Auto de Vista respetando los alcances del art. 236 del CPC; que pese a lo dispuesto, el Juez ahora demandado, procedió a emitir el Auto de Vista 34/2015 de 19 de octubre, que nuevamente anuló obrados del proceso ejecutivo seguido por Rodolfo Jiménez Carpio contra María Angélica Bolaños Huayta y Ricarda Escobar López, incorporando elementos que no fueron tratados con anterioridad, lesionando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para pretender el cumplimiento de otra acción de defensa
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución Constitucional No. 12/2015, de 2 de junio de 2015
- CONFIRMAR