AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-RCA
Fecha: 10-Jun-2016
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 967 a 970, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; fundamentando que: 1) La función suprema de fiscalización constitucional, en ese caso ya se cumplió como manifiestan los accionantes el cual fue objeto de revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Conforme el art. 53 del CPCo, se ha definido la improcedencia de un nuevo amparo por causa de cosa juzgada constitucional, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre la causa, aspecto que amerita el rechazo “in limine” de la presente acción tutelar, en virtud a la cosa jugada constitucional, siendo un instituto tomado del derecho procesal en general y trasplantado al proceso constitucional en particular para dotar a las decisiones y sentencias la cualidad de incontrovertibles, irrevisables, absolutas e inmutables por mandato de la propia Constitución Política del Estado; y, 3) Por la fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales con relación a las personas que deben soportar el efecto, aspecto este que en la causa ya se dio y no se puede admitir en lógica que un amparo ya resuelto y aprobado no cumplido en sus efectos, merezca otra acción de defensa para su cumplimiento obligatorio, por lo que, no es admisible la interposición de una nueva acción tutelar exigiendo se cumpla con lo que ya se hubiese dispuesto en un anterior, por tanto la acción interpuesta se hace inadmisible.
Notificados los accionantes el 17 de mayo de 2016 (fs. 971), con la Resolución señalada ut supra, los mismos presentaron memorial de impugnación el 20 del mismo mes y año (fs. 972 a 974), según se evidencia del cargo de presentación cursante a fs. 972, conforme al plazo otorgado por el art. 30.I.2. del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para pretender el cumplimiento de otra acción de defensa
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución Constitucional No. 12/2015, de 2 de junio de 2015
- CONFIRMAR