Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-RCA
Fecha: 10-Jun-2016
II.5. Análisis del caso concreto
Como se advierte los accionantes claramente consideran que el Auto de Vista 34/2015 citado líneas arriba, vulneró sus derechos; en tal sentido, el Juez de garantías concluyó que no puede plantearse un amparo constitucional para el cumplimiento de otro, por su calidad de cosa juzgada constitucional, lo que fue cuestionado por los accionantes en el memorial de impugnación, al referir que esta nueva acción tutelar versa sobre los nuevos fundamentos esgrimidos por el Juez accionado, lo que no fue objeto de análisis anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para pretender el cumplimiento de otra acción de defensa
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución Constitucional No. 12/2015, de 2 de junio de 2015
- CONFIRMAR