AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-RCA
Fecha: 10-Jun-2016
i)
Los accionantes argumentaron que: i) La nueva acción de amparo constitucional no cuestiona ni solicita el cumplimiento de la SCP 1248/2015-S3, sino se plantea que con el segundo Auto de Vista 34/2015 de 19 de octubre que nuevamente anula obrados del proceso ejecutivo, incorporando elementos que no fueron tratados en la anterior oportunidad, como ser la invocación de un nuevo elemento que no fue parte ni del incidente de nulidad como tampoco de la Resolución inferior y menos de la apelación por el tercero incidentista, respecto a la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPCo, que no fue tratado anteriormente y la incorporación como elemento nuevo del concepto de proceso irregular de remate que no fue mencionado y menos constituyó parte del incidente propuesto por el tercero, lo que sirvió al Juez demandado para abrir su competencia y rebuscar diversos supuestos vicios procesales, los cuales no fueron precisados por el incidentista; ii) En el presente amparo se trata de cuestionar esos aspectos incorporados oficiosamente por el Juez de alzada ahora demandado, lo que constituye la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; iii) Para tratarse de cosa juzgada constitucional, debería tratarse de una identidad plena no solo a ciertas partes y objeto de la causa, sino los elementos, argumentos o razonamientos expuestos en una y otra acción, que fuesen los mismos, lo que no ocurre en la especie; iv) No se demandó el cumplimiento de la SCP 1248/2015-S3, sino se la invocó por su carácter vinculante en cuanto a los razonamientos allí vertidos; v) El Auto de Vista 34/2015 es arbitrario e injusto, y no puede ser reclamado más que en esta acción de amparo constitucional; y, vi) No se menciona en que quedan los otros elementos que fueron incorporados en el segundo Auto de Vista 34/2015 de 19 de octubre, que no fueron tratados anteriormente; por lo que, no se busca propiamente el cumplimiento de la Sentencia constitucional 12/2015 o la SCP 1248//2015 S3, emergente de su revisión, ya que de lo contrario quedaría latente otras cuestiones igualmente vulneratorias que fueron incorporadas por la autoridad demandada en el referido Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para pretender el cumplimiento de otra acción de defensa
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución Constitucional No. 12/2015, de 2 de junio de 2015
- CONFIRMAR