AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
1)
El Sindicato accionante a través de su representante, manifestó que: 1) La Resolución impugnada está acompañada de las notificaciones con el AS 370 de 8 de octubre de 2014, así también la notificación en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de 14 de noviembre de 2014, pero no menciona la notificación en el Juzgado de origen después de haber radicado nuevamente y ser devuelto de Sucre, momento en el que la Resolución es de pleno conocimiento de las partes desde el mes de junio de 2015, por lo que al presentar la acción el 15 de septiembre de 2015, fue después de tres meses de haber sido notificado con el Auto de cúmplase dictado por el Juez de origen; y, 2) No es correcto decir que no tiene capacidad o personería ya que aún al no ser representante legal de los trabajadores municipales, es sujeto activo en la causa laboral y aunque sea solo por eso puede acudir y asumir defensa e interponer la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR