Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la privacidad, a la seguridad social, al trabajo, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la imparcialidad, objetividad y seguridad, citando al efecto los arts. 13.I y II, 14.I, III, IV y V, 15.I, 22, 24, 46.I y II, 48.I, II y IV, 109.I y II, 110.I y II, 113.I, 115.I y II, 117.I, 119, 120, 123 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR