AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Respecto al plazo para su presentación, el art. 55.I del CPCo, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”. En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, el juez o tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y el 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR